Nuevas Enmiendas al Reglamento Europeo de Cosméticos
El Reglamento (UE) 2021/1099 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, establece que la Desoxiarbutina debe prohibirse en los productos cosméticos y que el uso de Dihidroxiacetona debe restringirse en los tintes capilares no oxidantes y en los productos autobronceadores. Esto da lugar a una nueva entrada al Anexo II y una nueva entrada al Anexo III del Reglamento Cosmético Europeo, respectivamente.

DEOXIARBUTINA Y DIHIDROXIACETONA

La desoxiarbutina (número CAS 53936-56-4), químicamente 4 – [(tetrahidro-2H-piran-2-il) oxi] fenol (nombre INCI: tetrahidropiraniloxi fenol) es un ingrediente cosmético que se utiliza como agente blanqueador. Es un agente aclarador de la piel sintetizado mediante la eliminación de grupos hidroxilo de la cadena lateral de glucosa de la ß-arbutina.

En 2008, en su dictamen sobre la ß-arbutina, el Comité Científico de Productos de Consumo (SCCP – Scientific Commitee on Consumer Products) expresó su preocupación por otras sustancias que dan lugar a la liberación y/o formación de hidroquinona. La hidroquinona está prohibida en los productos cosméticos, ya que se enumera en el Anexo II (entrada 1339) del Reglamento Europeo No 1223/2009 sobre los productos cosméticos. Como excepción, la hidroquinona solo está permitida para uso profesional en sistemas de uñas artificiales en una concentración en el producto final de hasta el 0,02% (Anexo III, entrada 14).

El Comité Científico de Seguridad del Consumidor (SCCS – Scientific Committee on Consumer Safety) de la Comisión Europea, concluyó en 2015 que, debido a las preocupaciones de seguridad planteadas con respecto al ciclo de vida de los productos que contienen esa sustancia, el uso de Deoxyarbutin hasta un 3% en cremas faciales no puede considerarse seguro. .

La Dihidroxiacetona (DHA, CAS No: 96-26-4) es una cetona alifática que se utiliza como tinte capilar, acondicionador de la piel y bronceador en cosméticos y productos de cuidado personal. Este ingrediente se utiliza en productos cosméticos autobronceadores en el mercado de la UE desde la década de 1960.

En 2010, el SCCS publicó un dictamen sobre el uso de DHA en productos cosméticos y concluyó que el uso de esta sustancia como ingrediente autobronceador en formulaciones cosméticas hasta un 10% y en cabinas de spray hasta un 14% no supondría ningún riesgo. a la salud del consumidor. En otro dictamen, emitido en 2020, el SCCS consideró que el DHA es seguro cuando se usa como ingrediente de tinte capilar en aplicaciones que no se aclaran (no oxidantes) hasta una concentración máxima del 6.25%. Además, el SCCS también concluyó que el uso de Dihidroxiacetona como ingrediente de tinte capilar en aplicaciones que no se aclaran (no de oxidación) hasta una concentración máxima del 6.25% junto con el uso de lociones autobronceadoras y crema facial que contengan hasta una concentración máxima del 10% de dihidroxiacetona también se considera seguro.

REGLAMENTO (UE) 2021/1099 DE LA COMISIÓN

Hasta ahora, la desoxiarbutina y la dihidroxiacetona no estaban reguladas en el Reglamento (CE) nº 1223/2009.

El 5 de julio de 2021 entró en vigor el Reglamento de la Comisión (UE) 2021/1099, que modifica los Anexos II y III del Reglamento (CE) No 1223/2009 sobre los productos cosméticos.

Sobre la base de los dictámenes del SCCS sobre ambas sustancias, la Comisión considera que:

  • Debería prohibirse el uso de Desoxiarbutina en productos cosméticos y añadirse a la lista de sustancias prohibidas (Anexo II) del Reglamento sobre cosméticos.
  • Es necesario añadir una nueva entrada en el anexo III del Reglamento sobre cosméticos, restringiendo el uso de Dihidroxiacetona en tintes de cabello no de oxidación y en productos autobronceadores únicamente, en una concentración máxima de hasta 6,25% y el 10% respectivamente.

Deben concederse a la industria períodos de tiempo adecuados y razonables para que pueda adaptarse a los nuevos requisitos sobre el uso de Dihidroxiacetona en productos cosméticos y para eliminar gradualmente la introdución en el mercado y la comercialización de productos cosméticos que no cumplan dichos requisitos.

Si desea obtener más información sobre estos ingredientes o enmiendas a la Regulación Cosmética Europea, no dude en contactarnos en [email protected].

Referencias:

  1. Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council of 30 November 2009 on cosmetic products.
  2. Commission Regulation (EU) 2021/1099 of 5 July 2021 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council on cosmetic products.

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